jueves, 25 de febrero de 2010

Clases de armas, Licencias,Examen,Tarjeta Europea de Armas,Transporte

Clases de Armas

Clase de Armas para el ejercicio de la caza:

* Armas de fuego: se recogen dentro de la 2ª y 3ª categorías de armas:
* Armas largas rayadas: rifles para la práctica de caza mayor
* Armas largas de ánima lisa: escopetas para la caza, generalmente menor.

Licencias


En España es necesaria la obtención de la licencia de armas para practicar la caza, estas licencias son expedidas por el Ministerior del Interior a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Existen varios tipos de licencias, del tipo E para la caza menor (escopetas) y del tipo D para la práctica de la caza mayor ( rifles).

Exámen


Para obtener por primera vez cualquiera de las licencias de armas necesarias para el ejercicio de la caza, es necesaria la superación de un examen que consta de prueba teórica y prueba práctica.

Tema I
* Funcionamiento de las armas.
* Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad.
* Conservación y limpieza de las armas.
* Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas.

Tema II * Categoría de las armas según el vigente Reglamento de Armas.
* Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas.

Tema III

* Circulación de las armas.
* Revista de armas.
* Transferencia de armas.

Tema IV
* Documentación para la tenencia y uso de armas.
* Condiciones generales para la obtención de licencias y tarjetas europeas de armas de fuego.
* Trámite de las solicitudes.

Tema V

* Régimen sancionador.
* Infracciones muy graves, graves y leves.
* Retirada de las armas.

Tema VI


* Reparación de armas.
* Prueba de armas.
* Depósito de armas.

Estos CUESTIONARIOS, cubren el contenido de las materias correspondientes a los temas I, II, III, IV, V y VI, que contempla el anexo I de la Resolución de 18/10/98, de las que deberán adquirir, los interesados, los suficientes conocimientos para superar la prueba teórica.

Con dichos cuestionarios se pretende, que las referidas materias sean las mismas en todo el territorio nacional, así como se intenta conseguir la mayor igualdad a la hora de confeccionar los exámenes, y por tanto independientemente de la Comandancia donde el interesado realice las pruebas teóricas para la obtención de la licencia de armas "D" o "E", éstas tengan similar grado de dificultad. Por dicho motivo, entre las modificaciones, se ha incorporado a la respuesta considerada correcta de cada pregunta, otras dos incorrectas.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, los Interventores de Armas y Explosivos de la Comandancia, para cada prueba seleccionarán, de las 400 preguntas de que consta el cuestionario, 20 de ellas en unión de sus tres respuestas, en la proporción que a continuación se indica:

Del TEMA I, 4; del TEMA II, 3; del TEMA III, 3; del TEMA IV, 4; del TEMA V, 3 y del TEMA VI, 3.

Si de la lectura de los CUESTIONARIOS se observase algún error, se subsanará antes de ser entregado a quien lo interese, no seleccionándose la pregunta correspondiente sin antes salvar el error detectado, del que se participará a la mayor brevedad a la Intervención Central de Armas y Explosivos.

El CUESTIONARIO DE PREGUNTAS será de dominio público, debiendo encontrarse un ejemplar del mismo en cada Intervención de Armas y Explosivos, al objeto de permitir sacar fotocopias del mismo a cuantos interesados lo deseen.

De la sustitución del cuestionario, será puesto en conocimiento de aquellos centros habilitados para la enseñanza, gestorías, etc., que se tenga constancia de la adquisición del anterior.

Tarjeta Europea de Armas

Tarjeta Europea de Armas:
Tarjeta Europea de Armas (TE)

Es el documento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular para los viajes por países miembros de la Unión Europea.



Transporte


Para el transporte de armas le ponemos información sobre la legislación existente en los distintos tipos de transporte de armas, como pueden ser, aéreo, marítimo y por ferrocarril.

Visitar la información de Iberia - Armas Deportivas
a


¿Qué se debe tener en cuenta?

Le aconsejamos que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación en la INTERVENCIÓN DE ARMAS DE SU AEROPUERTO.

Deberá llevar consigo:

• D.N.I. o pasaporte
• Licencia de armas
• Guía de pertenencia del arma
• Billete de vuelo
• Tarjeta Europea de armas (países UE)

Las armas han de ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.

1. Intervención de Armas
Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención.

(Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto).


Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
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2. Mostrador de facturación
Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte. El personal de facturación se encargará de precintar tal, y como está establecido, las armas y municiones.

a) Si su destino es Territorio Nacional
Seguirán las instrucciones indicadas.

Deberá llevar consigo:

• D.N.I. o pasaporte
• Licencia de armas
• Guía de pertenencia del arma
• Billete de vuelo

b) Si su destino es Países de la UE

Deberá llevar consigo:

• D.N.I. o pasaporte
• Licencia de armas
• Guía de pertenencia del arma
• Billete de vuelo
• Tarjeta europea de armas de fuego

La tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.

c) Si su destino es un país fuera de la UE

Le aconsejamos que contacte con la Embajada o Consulado en España de ese país para solicitar información sobre la legislación local vigente, en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
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3. Al regreso de su viaje

Deberán dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones de la intervención.


Recordándole que en ningún caso, está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.

El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto

Personal: particulares Españoles y Extranjeros

Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).



Vigencia: 5 años, renovable mientras mantenga la titularidad de las armas.

Armas que ampara: Armas amparadas con alguna licencia o autorización.

Otras consideraciones: Los titulares de esta Tarjeta deberán portarla siempre que viajen por otros países miembros de la Comunidad Económica Europea. En la tarjeta se mencionarán los cambios en la tenencia o en las características de las armas así como la pérdida o robo de las mismas.

Tarjetas de armas TA, TB.

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.

De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

http://www.guardiacivil.es/quesomos/organizacion/operaciones/icae/tarjeta.jsp

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