viernes, 26 de febrero de 2010

LICENCIA DE PESCA

Para pescar en aguas tanto continentales como maritimas es necesario obtener una licencia de pesca.
En primer lugar hay que hacer mención a los tipo de licencia de pesca existentes y dónde se pueden expedir cada una de éstas:

1) Licencia de pesca recreativa: para la pesca que se efectua desde tierra o desde una embarcación con cualquier herramienta autorizada para este tipo de pesca.

2) Licencia de pesca recreativa subacuática: para la pesca que se realiza nadando, sumergiéndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro que permita la respiración en inmersión.

3) Licencia de pesca recreativa colectiva: para la pesca marítima de superficie desde una embarcación, válida en las aguas marítimas de todo el Estado español, excepto lugares con prohibiciones especiales.

¿DONDE SE PUEDE OBTENER LA LICENCIA?

Las solicitudes para obtener la licencia de pesca se puede recoger tanto en los departamentos correspondientes de cada comunidad autónoma, como en las federaciones (en este caso sólo las de pesca recreativa). Una vez recogido el impreso, los aficionados pueden tramitar la licencia en los registros de los órganos administrativos del Estado, cualquier oficina de las comunidades autónomas o en algunas de las entidades que forman la Administración local siempre que hubieran suscrito un convenio. También se puede pedir en cualquier oficina de correos; en este caso se deberá presentar en sobre abierto para poder estampar el sello y la fecha tanto en el impreso de solicitud como en la copia.

Es necesario acreditar de manera presencial los requisitos previstos en la solicitud, o enviar por correo los siguientes documentos:

•Fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIF, NIE o pasaporte).
•Cuando la persona solicitante sea menor de 16 años:
◦Autorización expresa de quien legalmente le represente.
◦Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
◦Fotocopia del DNI (si tiene entre 14 y 16 años) o fotocopia del libro de familia o certificado del Registro Civil.
•Cuando el solicitante sea un jubilado o esté en situación de incapacidad permanente total o absoluta, la documentación acreditada deberá certificar esta circunstancia, mediante:
◦Fotocopia de la resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
◦Fotocopia de la resolución o certificado de la dependencia de la que dependa la comunidad autónoma en donde resida el demandante.

VIGENCIAS DE LAS LICENCIAS:
•La licencia de pesca marítima recreativa en superficie, la más habitual entre los aficionados españoles, tiene una duración de cinco años, y las expedidas a las personas mayores de 60 años no caduca.
•La licencia de pesca recreativa submarina tiene una duración global de dos años, el mismo período que se aplica a la licencia de pesca con "rall".

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