sábado, 16 de enero de 2010

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN ANDALUCÍA

Hola soy Antonio Carlos y aqui os dejo la normativa de ordenacion de la caza en Andalucia:

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Ordenación de la Caza, en el que se fijan las normas para el aprovechamiento sostenible de los hábitats y recursos cinegéticos, el fomento de la calidad, la agilización de los procedimientos administrativos y la planificación general de esta actividad, que practican alrededor de 250.000 andaluces.

El nuevo texto legal, que sustituye a una orden de 1991, introduce como principal novedad la creación obligatoria, dentro de los cotos, de unas zonas de reserva y protección en las que no se podrán practicar la caza ni otras actividades que incidan negativamente sobre las especies cinegéticas.

Igualmente novedoso es el reconocimiento del derecho de ciudadanos, colectivos e instituciones a constituir en los montes de su titularidad vedados o reservas ecológicas para aprovechamientos no cinegéticos (científicos, deportivos o ecoturísticos).

En materia de procedimientos administrativos, el reglamento unifica e integra en el plan técnico de cada coto todas las medidas de gestión, incluyendo, entre otras, las relativas a repoblaciones de especies, capturas en vivo, sueltas y control de daños. También abre la posibilidad de que los titulares de cotos colindantes puedan elaborar planes integrados de caza que engloben bajo unos criterios comunes a los distintos planes técnicos individuales. La norma fija un plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que los gestores de cotos cinegéticos adapten sus previsiones y renueven sus autorizaciones administrativas de acuerdo con la nueva configuración de estos planes.

Respecto a los cercados de terrenos cinegéticos, el texto legal distingue entre los dedicados a la gestión y los utilizados para protección en las zonas de reserva del interior de los cotos.

Los primeros sólo deberán instalarse, con carácter general, en superficies mayores a 500 hectáreas y para ellos se exigen condiciones técnicas de mayor permeabilidad, con el fin de facilitar el tránsito de la fauna silvestre y evitar así su aislamiento y el consiguiente empobrecimiento genético. Frente al modelo único establecido por la orden de 1991, la nueva norma añade otros dos tipos de mallas preceptivas con retículas de mayores dimensiones. Además, obliga a la apertura de pasos de fauna a ras de suelo cada 50 metros en aquellas cercas construidas según el modelo anterior.

Por su parte, los cercados de protección se definen como vallas parciales y no cerradas que se instalan en el interior de los cotos con el objetivo de preservar de posibles daños a la fauna cinegética, especialmente en las zonas de reserva.

Censo cinegético

En el ámbito de la planificación general, el reglamento establece la creación del Censo Cinegético Andaluz como principal instrumento para la ordenación del sector en la comunidad autónoma. Este censo, que será elaborado con la participación de las federaciones y asociaciones interesadas, incluirá, entre otros aspectos, un diagnóstico de la actividad y un diseño del seguimiento de poblaciones cinegéticas por hábitats homogéneos.

También se incorpora la prohibición, establecida por el Gobierno central, del uso de munición de plomo en los humedales protegidos, ampliándola a los no protegidos a partir de la próxima temporada de caza 2002/2003.

Finalmente, la norma introduce la posibilidad de que los titulares de los cotos obtengan para sus aprovechamientos unos certificados de calidad que serán otorgados por la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con criterios específicos de armonización entre actividad cinegética y preservación de los recursos.

El reglamento aprobado hoy se anticipa a la futura Ley de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía con el objetivo de evitar un vacío legal tras la anulación de la orden de caza de 1991 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este tribunal, por razones estrictamente formales, dictaminó el pasado año que dicha norma debía ser reemplazada por una de rango superior.

Inicio de la tramitación

En relación con la Ley de Flora y Fauna Silvestres, el Consejo de Gobierno también ha autorizado hoy el inicio de su tramitación. El proyecto, que tiene prevista su entrada en el Parlamento de Andalucía en mayo de 2002, definirá el nuevo marco jurídico a partir del cual se desarrollarán los reglamentos de pesca continental y especies silvestres, que se unirán al aprobado hoy sobre caza. Esta ley actualizará también las normas relativas a sanciones e infracciones, actualmente sujetas a las directrices de la legislación estatal.

La actividad cinegética en Andalucía contó el pasado año con cerca de 250.000 licencias y superó los 4,3 millones de piezas abatidas. La superficie ocupada por cotos privados es aproximadamente de 6,9 millones de hectáreas, de las que 5,5 millones corresponden a caza menor y 1,4 millones a caza mayor. Al menos 184.000 hectáreas de estos grandes cotos están cercadas con mallas cinegéticas.

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